Río Po 113, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX
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Preguntas frecuentes
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La Embajada y el Consulado de Costa Rica en México no pueden o no están autorizados para:

  • Cobrar por servicios que se encuentren fuera del Arancel Consular;
  • Actuar como abogados, traductores, intérpretes o agentes de turismo;
  • Asesorar en temas legales, sean civiles, penales o comerciales o impulsar acciones legales privadas en nombre de ciudadanos costarricenses;
  • Interferir en asuntos judiciales mexicanos, incluso si involucran ciudadanos costarricenses;
  • Intervenir en las decisiones de las autoridades de migración mexicanas;
  • Encontrar empleo y residencia en México para ciudadanos costarricenses o constituirse en sus fiadores;
  • Proporcionar información sobre la emisión de visas o residencia en México, o en un tercer país;
  • Conseguir certificados de nacimiento o matrimonio en Costa Rica;
  • Solicitar licencias de conducir;
  • Brindar apoyo económico de cualquier naturaleza (incluyendo tiquetes aéreos y transporte);
  • Investigar el paradero de ciudadanos mexicanos en Costa Rica;
  • Efectuar estudios genealógicos o históricos de ciudadanos costarricenses en México, o viceversa.

Le sugerimos visitar la página oficial de turismo de Costa Rica, disponible aquí.

La información actualizado de requisitos de ingreso se encuentra accediendo aquí.

Dependiendo de la nacionalidad, es posible ingresar a Costa Rica sin visa en los viajes de turismo, tal es el caso de los ciudadanos mexicanos, quienes no requieren visa para permanencias inferiores a los 90 días naturales, el pasaporte mexicano puede tener hasta un día de vigencia. Para mayor información sobre los requisitos y conocer los casos de exenciones de visa, haga clic aquí.

Para acceder a la Directríz de Visas de la DGME, haga clic aquí.

No. Como requerimiento para ingresar al país, todos los visitantes deben contar con un tiquete de ingreso y uno de salida, por vía aérea o terrestre, según sea el caso.

Es necesario un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla en el caso de los viajeros residentes o que hayan hecho escala en: Angola, Benín, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República de África Central, Chad, República del Congo, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Guyana Francesa, Gabón, Gambia, Gana, Guinea, Guinea Bissau, Kenia, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, República de Sur Sudán, Santo Tomé y Príncipe, Tanzania, Togo, Uganda, Zambia, Bolivia, Brasil (excepto Fortaleza, Recife, Río de Janeiro, Salvador y Sao Paulo), Colombia (excepto Barranquilla, Cali, Cartagena, Medellín, San Andrés Providencia y Bogotá), Ecuador, Perú, Venezuela y Trinidad y Tobago (excepto área urbana de Puerto España). La vacuna debe suministrarse al menos 10 días antes del viaje.

FAQ-1
FAQ-2

Le sugerimos visitar la Guía del Viajero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, disponible aquí.

Los países que han firmado la Convención de La Haya, emiten el sello denominado “apostilla” a los documentos públicos emitidos por ellos. Esta apostilla, elimina el requisito de legalización de documentos emitidos otros Estados Contratantes. Si el documento que usted debe presentar es emitido en Costa Rica, México u otro país del listado,  la apostilla hace que el documento emitido sea legalmente aceptado por el otro sin ningún trámite adicional. Si su país no está en la lista, debe legalizar el documento. Puede consultar la lista de Estados Contratantes de la Convención aquí.

Si el documento es emitido por una autoridad costarricense, la única autoridad apostilladora es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en San José, Costa Rica. Puede encontrar los detalles aquí. El Consulado General de Costa Rica en México no está autorizado para apostillar documentos.
Si el documento es emitido por una autoridad mexicana, la Secretaría de Gobernación apostilla documentos originales expedidos en México por dependencias de la Administración Pública Federal, instituciones educativas y documentos emitidos por corredores públicos.
Deben ser apostilladas en las oficinas del Estado en donde fueron expedidos las actas de nacimiento, soltería, matrimonio, divorcio y defunción, las constancias de No Antecedentes Penales Estatales, los documentos expedidos por Notarios Públicos y cualquier otro documento de carácter Estatal o Municipal. Puede encontrar aquí la oficina en donde puede apostillar estos documentos en cada Estado.

Para obtener información sobre becas puede acceder a la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En la sección de “Servicios al Público” encontrará la opción “Becas de Estudio” a la cual puede ingresar aquí. En este espacio puede encontrar información sobre becas disponibles y oportunidades de estudio en el exterior. Igualmente puede seguir el Facebook de la Oficina de Becas, en el cual constantemente se publica información al respecto. En caso de tener dudas puntuales le recomendamos realizar su consulta directamente con la Oficina de Becas al correo becas@rree.go.cr o bien al teléfono: (506) 2539 5434.